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Artículo 725 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 725. El Estado apoyará la creación de centros, albergues y hogares para la atención integral de los menores, ancianos y minusválidos en todo el territorio nacional, con preferencia en los lugares que no reciban los beneficios de la acción estatal y de la seguridad social organizada.

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territorio nacional


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Artículo 726. Las organizaciones cívicas y filantrópicas, nacionales e internacionales, que organicen centros de asistencia, habilitación y rehabilitación para menores, ancianos y minusválidos, tienen derecho de participar en los patronatos, directivas o consejos de asesoría, a fin de vigilar el correcto manejo y destino de los fondos, así como el cumplimiento eficiente de sus objetivos.

Ver artículo 726 de Código de La Familia

Artículo 727. La organización, promoción, desarrollo, fiscalización y coordinación de los programas y políticas, tanto del sector público como privado, destinados a la prevención, protección integral y bienestar del menor, de la familia y sus componentes, corresponde al Estado, para lo cual contará con la colaboración y consulta efectiva del Consejo Nacional de Familia y del Menor, como un organismo cívico, autónomo y científico integrado por el gobierno, sectores sociales organizados y de la comunidad.

Ver artículo 727 de Código de La Familia

Artículo 728. El Consejo Nacional de Familia y del Menor será presidido por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social y estará integrado por una Junta Directiva, por la Asamblea General Consultiva y un Director que estará a cargo del personal técnico y administrativo, quien actuará como secretario del Consejo. La Junta Directiva estará constituida por trece (13) representantes designados por los siguientes sectores: cuatro (4) representantes del sector gubernamental que serán escogidos por el Gobierno, preferiblemente de cada uno de los sectores especializados de Salud, Educación, Trabajo y Bienestar Social y Planificación y Política Económica; y nueve (9) representantes del sector no gubernamental, que serán escogidos por sus propias organizaciones: uno (1) de la Iglesia Católica; uno (1) de la empresa privada; uno (1) de los grupos cívicos; uno (1) de las organizaciones de educadores; uno (1) de los trabajadores organizados; uno (1) de los grupos indígenas; uno (1) de las organizaciones campesinas; uno (1) de la Universidad de Panamá y uno (1) de la Universidad Santa María la Antigua (USMA). 123 La Asamblea General Consultiva estará formada por representantes de todos los sectores sociales y agrupaciones gubernamentales y no gubernamentales, que tengan entre sus fines programas y objetivos dirigidos a la familia. Pueden ser miembros aquellos sectores y agrupaciones que tengan personería jurídica y un mínimo de dos (2) años de actividad en estos programas. El Director del Consejo Nacional de Familia y del Menor será designado por el Presidente de la República y ratificado por la Asamblea Legislativa por un período de cinco (5) años. Debe reunir los siguientes requisitos: l. Ser panameño por nacimiento; 2. Ser mayor de 30 años; 3. No haber sido condenado por delito alguno contra la propiedad, la cosa pública, las buenas costumbres o el orden de la familia; y 4. Poseer título universitario, mínimo, de licenciatura y experiencia comprobada en programas dirigidos a la familia. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General Consultiva no son remunerados.

Ver artículo 728 de Código de La Familia


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