Artículo 724 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 724. Las acciones de las empresas por diferencias de menos en el precio del porte o las que contra ellas se dirigieren para devolución de lo pagado en exceso, prescribirán al año, contado del día del pago, siempre que las reclamaciones se fundaren en mala aplicación de las tarifas o en error de cálculo. Esta prescripción se interrumpirá mediante aviso escrito dirigido al agente respectivo de la empresa y si éste contestare rechazando la pretensión, comenzará a correr de nuevo el término de la prescripción, desde el día en que la empresa dirigiese la comunicación correspondiente devolviendo los justificativos que se le hubieren presentado.
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