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Artículo 723 - Código de Trabajo

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Artículo 723. En todos los casos expresados en esta Sección a la persona que se niegue a la exhibición o la evada, se le condenará por desacato y además será responsable de los daños y perjuicios causados a la persona que hubiere solicitado la exhibición si el tenedor no fuere parte en el proceso; pero si el tenedor fuere parte, al negarse a la exhibición o al evadirla, se podrá apreciar tal actitud como indicio en su contra en el momento de fallar, más o menos grave según las circunstancias, y previa demostración, en ambos casos, de estar en poder de dichas personas la cosa que se niega exhibir.

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proceso


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Artículo 724. La fianza que se exija no excederá de cien balboas. Será cancelada si un mes después de la exhibición no se ha presentado acción por daños o perjuicios o en cualquier tiempo en que lo soliciten conjuntamente las partes interesadas.

Ver artículo 724 de Código de Trabajo

Artículo 725. Tratándose de libros de comercio, se observarán las formalidades del Código de Comercio.

Ver artículo 725 de Código de Trabajo

Artículo 726. Se requerirá también acción exhibitoria cuando dentro del proceso se pida exhibición de documento u otros objetos que se hallen en poder de terceros. Sección Tercera Inspección judicial

Ver artículo 726 de Código de Trabajo

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