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Artículo 720 - Código Civil

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Artículo 720. El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito de puño y letra del testador y firmado por él, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

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mayor de edad


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Artículo 721. El testamento ológrafo puede ser escrito en papel común y dejarse abierto o colocarse dentro de una cubierta.

Ver artículo 721 de Código Civil

Artículo 722. El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de Circuito del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.

Ver artículo 722 de Código Civil

Artículo 723. Si el testamento se hallare depositado en poder de alguna persona, deberá ésta presentarlo al juez competente luego que tenga noticia de la muerte del testador, y no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación. También podrá presentarlo todo el que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Ver artículo 723 de Código Civil


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