Artículo 72 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 72. Las Comisiones Ad Hoc tendrán como función, estudiar proyectos de ley y emitir concepto sobre alguna materia en particular que, por su especial naturaleza, no correspondan a ninguna Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa, además de lo dispuesto en el artículo 79 de este Reglamento Interno y en el artículo 161 de la Constitución Política de la República. Las Comisiones Ad Hoc serán elegidas por consenso de los Legisladores o por el Pleno de la Asamblea Legislativa, mediante el sistema establecido en el artículo 41 de este Reglamento Interno.
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Artículo 74. Para la realización de gestiones especiales, con carácter breve y eventual, el Presidente o la Presidenta conformará Comisiones Accidentales y nombrará las delegaciones que representen a la Asamblea Legislativa, previa consulta con los Coordinadores de Fracciones Parlamentarias, tomando en cuenta siempre la representación de la minoría.
Ver artículo 74 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 75. Las Comisiones Permanentes se reunirán por lo menos una vez por semana, para considerar los anteproyectos, proyectos de ley y demás asuntos de su competencia. Serán presididas por su Presidente o Presidenta; en ausencia de éste, por el Vicepresidente o la Vicepresidenta y, en su defecto, por el Secretario o la Secretaria. Las Comisiones Permanentes podrán crear subcomisiones para adelantar estudios y gestiones sobre los asuntos que consideren deban ser objeto de tratamiento previo. Al finalizar el término dado a la subcomisión, ésta deberá rendir informe detallado de su gestión.
Ver artículo 75 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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