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Artículo 72 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. El artículo 2 de la Ley 2 de 2011 queda así: "Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Abogado. Profesional del Derecho con idoneidad expedida por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá o por la institución que en el futuro realice esta función, que ejerza la profesión de abogacía de manera individual o mediante sociedades civiles de abogados idóneos constituidas conforme a la ley. 2. Agente residente. Abogado o firma de abogados que presta sus servicios como tal y que deberá llevar los registros exigidos por esta Ley para las entidades jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá y con las cuales mantiene una relación profesional en el presente. 3. Autoridad competente. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, la Unidad de Análisis Financieros para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, el Ministerio Público y el Órgano Judicial, para efectos del blanqueo de capitales, financiamiento de actividades terroristas y cualquiera otra actividad ilícita de acuerdo con las leyes de la República de Panamá; y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para efectos del cumplimiento de los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. 4. Cliente. Persona natural o jurídica que tenga una relación profesional con un abogado o firma de abogados, a nombre propio o de un tercero, para que este le preste servicios de agente residente para una o más entidades jurídicas. 5. Entidad jurídica. Toda estructura o relación jurídica que requiera por ley de los servicios de agente residente. 6. Medidas para conocer al cliente. Acciones que todo agente residente debe realizar para cumplir con los requerimientos de esta Ley. En cada uno de los términos que se expresan en este artículo, se entenderán incluidos tanto el plural como el femenino."

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Artículo 75. Remisión de las declaraciones de viajeros. La Autoridad Nacional de Aduanas remitirá un informe diario a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de la información contenida en las declaraciones juradas de viajeros que completen los pasajeros que entren o salgan del territorio nacional y que declaren bajo la gravedad de juramento la introducción o salida de dinero o su equivalente en otras monedas, cheque de viajero, bonos, valores u otros documentos negociables o medios de pago que excedan el valor de diez mil balboas (B/.10,000.00). La Autoridad Nacional de Aduanas igualmente remitirá un informe diario a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo relacionado con dinero o su equivalente en otras monedas, cheque de viajero, bonos, valores u otros documentos negociables o medios de pagos, que hayan sido decomisados por no ser declarados por los pasajeros que entren o salgan del territorio nacional.

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