Artículo 72 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 72. Clasificación. Los servicios aéreos comerciales pueden ser de transporte público o de trabajos aéreos. En los primeros, se realiza el transporte de personas o cosas, mientras que en los segundos, se realizan todas las demás actividades aéreas comerciales.
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trabajo
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Artículo 73. Servicios de transporte aéreo público. Los servicios de transporte aéreo público pueden ser regulares o no regulares, e internacionales o de cabotaje, según las condiciones que para cada uno fije la Autoridad Aeronáutica Civil en los Reglamentos.
Ver artículo 73 de Ley 21 del año 2003
Artículo 74. Cabotaje. El tráfico de cabotaje se reserva, en principio, a los transportadores nacionales. Sin embargo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Convenio de Chicago, la Autoridad Aeronáutica Civil podrá acordar con otros Estados áreas de cabotaje.
Ver artículo 74 de Ley 21 del año 2003
Artículo 75. Certificados de explotación y operación. Corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil el otorgamiento de los certificados de explotación y operación, para lo cual deberá determinar si el pretendido explotador u operador, posee los medios técnicos y los recursos financieros necesarios para prestar los servicios, para luego fijar las condiciones generales y las especificaciones particulares que el titular debe cumplir, en vista de la seguridad de la operación propuesta. Le corresponde igualmente ejercer la inspección y vigilancia para que tales servicios se presten de manera segura y eficiente. La Autoridad Aeronáutica Civil podrá expedir certificados de explotación provisional, sujeta a las disposiciones establecidas en los Reglamentos.
Ver artículo 75 de Ley 21 del año 2003
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