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Artículo 72 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Pago por terceros. Cualquier tercero no vinculado a la obligación tributario podrá realizar el pago del tributo en nombre del obligado o sujeto pasivo tributario, entendiéndose que dicho pago será reconocido como un hecho por el obligado tributario o contribuyente. La relación que surja entre el tercero no vinculado a la obligación tributaria y el obligado se regirá por la legislación correspondiente.

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Artículo 73. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Las deudas tributarias impagas o en proceso ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económicofinanciera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Para el fin, los obligados deberán presentar solicitud o completar los formularios respectivos ante la Dirección General de Ingresos, en los cuales se indique lo siguiente: 1. Tipo de impuesto y periodos. 2. Fundamentos. 3. Identificación de los codeudores, fiadores u otros medios de garantía y autorización para solicitar. Las referencias de crédito. Recibida la solicitud, la Dirección General de Ingresos deberá responderla dentro de los treinta días calendario. El director general de Ingresos podrá delegar en otros funcionarios, el conocimiento y aprobación de las solicitudes debido a la cuantía. Los arreglos de pago que se autoricen devengaran intereses de conformidad con lo dispuesto en este Código.

Ver artículo 73 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 74. Contenido del documento de arreglo de pago. En caso de aprobación de la solicitud, se procederá a redactar un arreglo de pago que deberá contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Identificación del contribuyente. 2. Identificación del codeudor, fiadores o medios de garantía aceptados, si procede. 3. Monto del impuesto y periodos fiscales correspondientes a los que se aplica el convenio. 4. Condiciones y plazos de pago. 5. Renuncia al domicilio del contribuyente y sus codeudores y/o fiadores solidarios, en caso de que existan. 6. Autorización para los descuentos sobre las fuentes de ingresos con que se espera cubrir la obligación.

Ver artículo 74 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 75. Requisitos para otorgar certificados de paz y salvo a contribuyentes bajo arreglo de pago. A los contribuyentes que se encuentren bajo arreglo de pago, se les expedirá paz y salvo sobre los impuestos que adeuden al fisco, siempre que cumplan los requisitos siguientes: 1. Que el contribuyente abone el 45% de la morosidad al momento de formalizar su solicitud de arreglo de pago. 2. En caso de que se encuentre moroso en una cuota a dos, tendrá que ofrecer garantías colaterales que permitan a la Dirección General de Ingresos el cobro efectivo del impuesto del que se trate, fianzas de cumplimiento o garantías reales. El certificado de paz y salvo obtenido bajo el arreglo de pago no puede ser utilizado para la transferencia de ningún bien inmueble.

Ver artículo 75 de Código de Procedimiento Tributario


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