Artículo 72 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 72. A solicitud del sancionado, se podrá autorizar el trabajo libre remunerado, para que amortice la multa., en un plazo no mayor de tres años, siempre que haya pagado una tercera parte de la pena o que la multa no sea superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).
Palabras clave de éste artículo
trabajo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 73. La inhabilitación para ejercer funciones públicas priva temporalmente al sancionado del ejercicio de cargos o empleos públicos y de elección popular.
Ver artículo 73 de Código Penal
Artículo 74. La inhabilitación para ejercer determinada profesión, oficio, industria o comercio consiste en la privación de la práctica de una actividad relacionada con la profesión, oficio, industria o comercio de que se trate, que guarde relación con el delito cometido, en virtud de abuso o violación de alguno de los deberes que le sean inherentes. Durante el cumplimiento de esta pena, podrá autorizarse al inhabilitado para ejercer su profesión, oficio, industria o comercio dentro de los límites del establecimiento previa autorización del Juez de Cumplimiento.
Ver artículo 74 de Código Penal
Artículo 75. El comiso consiste en la adjudicación de los bienes, activos, valores e instrumentos utilizados o provenientes de la comisión del delito. Se excluyen los pertenecientes a terceros no responsables del hecho.
Ver artículo 75 de Código Penal
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá