Artículo 718 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 718. Todas las empresas, oficiales o privadas, que contratan a mujeres y a menores, deben procurarle a éstos el ambiente físico adecuado y ofrecerles los períodos de descanso suficientes para tomar sus alimentos y recobrar sus energías.
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descanso
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Artículo 719. Las mujeres en estado de gestación que prestan servicio remunerado a empresas públicas o privadas, gozarán del fuero de maternidad que establece la Constitución Nacional.
Ver artículo 719 de Código de La Familia
Artículo 720. Los servicios de salud comunitarios deben registrar los casos de mujeres embarazadas en cada área y ofrecer servicios de asistencia, educación y atención periódica, especialmente a las que carecen de trabajos de apoyo familiar.
Ver artículo 720 de Código de La Familia
Artículo 721. El Estado incentivará todas las iniciativas del sector privado, de congregaciones religiosas y de grupos cívicos nacionales o internacionales, con miras a la creación de centros o establecimientos de asistencia, habilitación y rehabilitación para menores, ancianos y minusválidos.
Ver artículo 721 de Código de La Familia
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