Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 718 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 718. Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el Artículo que precede se declarará esta circunstancia por el notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo. Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de identidad del testador.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 719. Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este Título.

Ver artículo 719 de Código Civil

Artículo 720. El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito de puño y letra del testador y firmado por él, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Ver artículo 720 de Código Civil

Artículo 721. El testamento ológrafo puede ser escrito en papel común y dejarse abierto o colocarse dentro de una cubierta.

Ver artículo 721 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá