Artículo 717 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 717. Las empresas responderán del perjuicio que por pérdida o deterioro de las mercaderías se produjese desde la recepción de la mercancía hasta su entrega al destinatario, a no ser que el daño proviniere de culpa no imputable a la empresa o de órdenes del interesado, de defectos de empaque o del embalaje no perceptibles al exterior o de la naturaleza de la mercancía, especialmente por descomposición interna, evaporación o merma ordinaria. Sin embargo, la empresa podrá estipular en la respectiva carta de porte, que a menos de probarse su culpabilidad, no responde de las pérdidas o averías a que estén expuestos durante el curso del viaje: 1. Los animales vivos; 2. Los bultos que a petición del remitente sean cargados por éste o por sus agentes o viajen bajo la guarda de un personal independiente de la empresa; 3. Los efectos que a instancia formal del interesado sean conducidos en carros o naves descubiertos, cuando los usos o la razón prescriban su acomodo en vehículos cubiertos o entoldados.
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