Artículo 716 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 716. Las mujeres y los menores entre doce (12) y catorce (14) años pueden realizar labores agrícolas y domésticas, según las regulaciones de horario, salario, contrato y tipo de trabajo que establece el Código de Trabajo.
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Artículo 717. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, vigilará la contratación de menores en trabajos de temporada o durante las vacaciones escolares, a efecto de que no se violen las normas sobre horario, clase de trabajo y salario.
Ver artículo 717 de Código de La Familia
Artículo 718. Todas las empresas, oficiales o privadas, que contratan a mujeres y a menores, deben procurarle a éstos el ambiente físico adecuado y ofrecerles los períodos de descanso suficientes para tomar sus alimentos y recobrar sus energías.
Ver artículo 718 de Código de La Familia
Artículo 719. Las mujeres en estado de gestación que prestan servicio remunerado a empresas públicas o privadas, gozarán del fuero de maternidad que establece la Constitución Nacional.
Ver artículo 719 de Código de La Familia
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