Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 714 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 714. Las instituciones de protección de menores o el Defensor del Menor, en coordinación con las autoridades de trabajo, supervisarán las condiciones laborales y las de formación profesional de empresas donde trabajen menores como aprendices

Palabras clave de éste artículo

niñotrabajoempleador


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 715. Los menores de dieciocho (18) años serán sometidos a exámenes médicos, por lo menos uva vez al año, a fin de determinar si la tarea que realizan en su trabajo menoscaba su salud o su desarrollo normal.

Ver artículo 715 de Código de La Familia

Artículo 716. Las mujeres y los menores entre doce (12) y catorce (14) años pueden realizar labores agrícolas y domésticas, según las regulaciones de horario, salario, contrato y tipo de trabajo que establece el Código de Trabajo.

Ver artículo 716 de Código de La Familia

Artículo 717. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, vigilará la contratación de menores en trabajos de temporada o durante las vacaciones escolares, a efecto de que no se violen las normas sobre horario, clase de trabajo y salario.

Ver artículo 717 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá