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Artículo 713 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 713. Ningún menor de dieciocho (18) y mayor de catorce (14) años, podrá ser admitido en un trabajo sin que presente certificado médico que compruebe su salud y capacidad física para la labor que debe desempeñar.

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niñotrabajocertificado medico


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Artículo 714. Las instituciones de protección de menores o el Defensor del Menor, en coordinación con las autoridades de trabajo, supervisarán las condiciones laborales y las de formación profesional de empresas donde trabajen menores como aprendices

Ver artículo 714 de Código de La Familia

Artículo 715. Los menores de dieciocho (18) años serán sometidos a exámenes médicos, por lo menos uva vez al año, a fin de determinar si la tarea que realizan en su trabajo menoscaba su salud o su desarrollo normal.

Ver artículo 715 de Código de La Familia

Artículo 716. Las mujeres y los menores entre doce (12) y catorce (14) años pueden realizar labores agrícolas y domésticas, según las regulaciones de horario, salario, contrato y tipo de trabajo que establece el Código de Trabajo.

Ver artículo 716 de Código de La Familia


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