Artículo 713 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 713. No pueden ser testigos en los testamentos: 1. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el Artículo 733; 2. Los que no tengan la calidad de vecinos o domiciliados en el Distrito del otorgamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley; 3. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos; 4. Los que no entiendan el idioma del testador, si éste no sabe el castellano y testa en su idioma; 5. Los que no estén en su sano juicio; 6. Los que hayan sido condenados por el delito de falsificaciones de documentos públicos o privados, o por el de falso testimonio, y los que estén sufriendo de interdicción judicial; 7. Los dependientes, amanuenses, criados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá