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Artículo 710 - Código Civil

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Artículo 710. Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo, en la forma y con los requisitos que determina este Código.

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Artículo 711. Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él se dispone.

Ver artículo 711 de Código Civil

Artículo 712. El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Ver artículo 712 de Código Civil

Artículo 713. No pueden ser testigos en los testamentos: 1. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el Artículo 733; 2. Los que no tengan la calidad de vecinos o domiciliados en el Distrito del otorgamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley; 3. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos; 4. Los que no entiendan el idioma del testador, si éste no sabe el castellano y testa en su idioma; 5. Los que no estén en su sano juicio; 6. Los que hayan sido condenados por el delito de falsificaciones de documentos públicos o privados, o por el de falso testimonio, y los que estén sufriendo de interdicción judicial; 7. Los dependientes, amanuenses, criados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante.

Ver artículo 713 de Código Civil


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