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Artículo 71 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 71. La Caja de Seguro Social está facultada: a. Para establecer recompensas honoríficas o pecuniarias para los trabajadores; capataces, ingenieros y jefes de empresa que se destaquen por su actividad o iniciativa en materia de prevención de riesgos profesionales; b. A contribuir al desarrollo de las instituciones, entidades o servicios cuyo fin sea el fomento o Perfeccionamiento de las medidas y métodos de la prevención de riesgos.

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Artículo 72. Las autoridades correspondientes, a requerimiento de la Caja de Seguro Social, procederán de inmediato a ordenar la paralización de los trabajos si los empleados que lo realizan no están debidamente asegurados.

Ver artículo 72 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

Artículo 73. El patrono que no cumpliere con la obligación que le impone el Artículo 65, o que diere el aviso después del término establecido, será sancionado por la Caja con una multa de B/.10.00 a B/.100.00 y en caso de reincidencia, de B/.50.00 a B/. 500.00, según la gravedad de la infracción y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente.

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Artículo 74. El patrono que retenga, oculte o adultere en cualquier forma el salario de sus trabajadores para el pago de la prima del seguro, será sancionado con multa de diez a mil Balboas.

Ver artículo 74 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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