Artículo 71 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 71. La Caja de Seguro Social está facultada: a. Para establecer recompensas honoríficas o pecuniarias para los trabajadores; capataces, ingenieros y jefes de empresa que se destaquen por su actividad o iniciativa en materia de prevención de riesgos profesionales; b. A contribuir al desarrollo de las instituciones, entidades o servicios cuyo fin sea el fomento o Perfeccionamiento de las medidas y métodos de la prevención de riesgos.
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