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Artículo 71 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 71. Se consideran como materiales, sustancias y desechos peligrosos, en cualquiera de sus estados, los siguientes: a. Explosivos. b. Gases. c. Líquidos inflamables. d. Sólidos inflamables. e. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. f. Sustancias tóxicas e infecciosas. g. Material radioactivo. h. Sustancias corrosivas. i. Otros materiales que se clasifiquen como peligrosos, mediante resolución motivada emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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tránsito


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Artículo 72. Las cargas de los materiales, sustancias y desechos peligrosos indicados en el artículo anterior deberán ser compatibles entre sí para su transporte.

Ver artículo 72 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 73. El extintor de incendios tipo “ABC” o “BC” que debe portar el vehículo que transporte carga peligrosa, tendrá que tener un agente extintor adecuado al tipo de carga transportada y con capacidad mínima de veinte (20) libras.

Ver artículo 73 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 74. Los vehículos y unidades de arrastre que transporten cargas peligrosas deben llevar una señal reflectante, que consistirá en un símbolo distintivo de cada carga transportada, que se colocará en el centro de la parte trasera, en los laterales o en un lugar visible de la carrocería.

Ver artículo 74 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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