Artículo 71 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 71. Se consideran como materiales, sustancias y desechos peligrosos, en cualquiera de sus estados, los siguientes: a. Explosivos. b. Gases. c. Líquidos inflamables. d. Sólidos inflamables. e. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. f. Sustancias tóxicas e infecciosas. g. Material radioactivo. h. Sustancias corrosivas. i. Otros materiales que se clasifiquen como peligrosos, mediante resolución motivada emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
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