Artículo 71 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 71. Para atender cualquier asunto de interés público, el Pleno de la Asamblea Legislativa podrá crear Comisiones de Investigación para que rindan informe, a fin de que éste dicte las medidas que considere apropiadas. Las Comisiones de Investigación estarán integradas por no menos de seis (6) Legisladores o Legisladoras, y en cada una de ellas participarán Legisladores o Legisladoras tanto de gobierno como de oposición.
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Artículo 72. Las Comisiones Ad Hoc tendrán como función, estudiar proyectos de ley y emitir concepto sobre alguna materia en particular que, por su especial naturaleza, no correspondan a ninguna Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa, además de lo dispuesto en el artículo 79 de este Reglamento Interno y en el artículo 161 de la Constitución Política de la República. Las Comisiones Ad Hoc serán elegidas por consenso de los Legisladores o por el Pleno de la Asamblea Legislativa, mediante el sistema establecido en el artículo 41 de este Reglamento Interno.
Ver artículo 72 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 74. Para la realización de gestiones especiales, con carácter breve y eventual, el Presidente o la Presidenta conformará Comisiones Accidentales y nombrará las delegaciones que representen a la Asamblea Legislativa, previa consulta con los Coordinadores de Fracciones Parlamentarias, tomando en cuenta siempre la representación de la minoría.
Ver artículo 74 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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