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Artículo 71 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 71. Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y en especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones y todo beneficio que el trabajador reciba por razón de trabajo y como consecuencia de éste. Los trabajadores que actualmente prestan servicios en e IRHE o en el INTEL y que se encontraban incorporados a la planilla del IRHE el 31 de enero de 1974, tendrán derecho a recibir el 50% de descuento en su respectivo consumo residencial de las tarifas básicas del servicio de electricidad, teléfono y gas. Las personas que hayan ingresado al IRHE o al INTEL con posterioridad al 31 de enero de 1974, gozarán del 50% de descuento sobre la tarifa básica de los servicios de electricidad, teléfono o gas, prestados por la respectiva institución.

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Artículo 72. El sueldo estipulado debe ser proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo y no podrá ser inferior al que se fija como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.

Ver artículo 72 de Ley 8 del año 1975

Artículo 73. El salario solamente podrá fi jarse por mes o por tares o pieza. Cuando el salario fuere pactado por unidad de tiempo, las partes podrán acordar, en adición del mismo, primas complementarias y comisiones. El salario por tareas o piezas se fijará en atención a las obras ejecutadas.

Ver artículo 73 de Ley 8 del año 1975

Artículo 74. Queda prohibido el pacto de salario con primas por tareas, piezas, o cualquier otra forma de incentivo, por rendimiento en las actividades de conducción de vehículos, minas, túneles, trabajos de altura, con materiales tóxicos, explosivos, inflamables o radioactivos y cualesquiera otras que por su naturaleza se reputan como peligrosas, a juicio de las autoridades administrativas de trabajo.

Ver artículo 74 de Ley 8 del año 1975

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