Artículo 71 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 71. Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y en especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones y todo beneficio que el trabajador reciba por razón de trabajo y como consecuencia de éste. Los trabajadores que actualmente prestan servicios en e IRHE o en el INTEL y que se encontraban incorporados a la planilla del IRHE el 31 de enero de 1974, tendrán derecho a recibir el 50% de descuento en su respectivo consumo residencial de las tarifas básicas del servicio de electricidad, teléfono y gas. Las personas que hayan ingresado al IRHE o al INTEL con posterioridad al 31 de enero de 1974, gozarán del 50% de descuento sobre la tarifa básica de los servicios de electricidad, teléfono o gas, prestados por la respectiva institución.
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