Artículo 71 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 71. Declarada la caducidad de la instancia se devolverá la actuación a la autoridad que dictó el acto base del recurso contenciosoadministrativo o al órgano administrativo de origen, según proceda.
Palabras clave de éste artículo
contencioso administrativo
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Artículo 72. Contra el auto que declare la caducidad de la instancia sólo procederá el recurso de revisión por error para considerar si existe el error alegado como fundamento de la revisión.
Ver artículo 72 de Ley 135 del año 1943
Artículo 73. El Tribunal de lo contenciosoadministrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.
Ver artículo 73 de Ley 135 del año 1943
Artículo 74. No habrá lugar a suspensión provisional en los casos siguientes: 1. En las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro en lo personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados por periodos fijos; 2. En las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas, 3. Cuando la acción principal está prescrita; 4. Cuando la ley expresamente lo dispone.
Ver artículo 74 de Ley 135 del año 1943
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