Artículo 71 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 71. Al final de cada año y cuando así la situación financiera del Banco lo permita, este podrá distribuir, previa autorización de la Junta Directiva, en concepto de bonificación y de manera equitativa para todos los funcionarios del Banco, un monto que no sobrepase al equivalente de un mes de sueldo de cada funcionario.
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Artículo 72. El gerente general podrá dar por terminada la relación laboral, sin embargo, el servidor público destituido tendrá derecho a que se le pague una indemnización conforme a lo establecido en la ley.
Ver artículo 72 de Ley 123 del año 2013
Artículo 73. El Banco podrá optar por el reintegro con el pago de la indemnización prevista en la ley en aquellos casos en que las autoridades correspondientes hayan declarado injustificado el despido de un servidor público. El funcionario del Banco que sea destituido sin causa justificada y no solicite su reintegro a la Institución tendrá derecho a recibir en un término no mayor de treinta días el pago de la indemnización y de la prima de antigüedad que le corresponda, de conformidad con lo señalado en la ley.
Ver artículo 73 de Ley 123 del año 2013
Artículo 74. En los casos en que un servidor público del Banco anuncie recurso de reconsideración o de apelación contra un acto administrativo, siguiendo el debido proceso, una vez interpuesto por persona legitimada para ello, previa valoración de su viabilidad, será concedido en el efecto devolutivo.
Ver artículo 74 de Ley 123 del año 2013
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