Artículo 71 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 71. El Director General promoverá los convenios y acuerdos con los centros de enseñanza superior, media y técnica y organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, a través del intercambio continuo de conocimientos científicos y técnicos.
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Artículo 72. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá podrá constituir organizaciones de apoyo para sus miembros, las cuales se regirán por la presente Ley y el reglamento general.
Ver artículo 72 de Ley 10 del año 2010
Artículo 73. Son organizaciones de apoyo las que tienen por finalidad recaudar fondos para ayudar con los gastos en caso de enfermedad u hospitalización del bombero que, en el cumplimiento de su deber, sufra lesiones, así como con los gastos de sepelio y con un auxilio proporcional a los dependientes en caso de muerte del bombero que hizo aportes pecuniarios al fondo.
Ver artículo 73 de Ley 10 del año 2010
Artículo 74. Se crean las siguientes unidades especializadas de alcance nacional: 1. La Unidad de Seguridad y Prevención de Incendios. 2. La Unidad de Investigaciones de las Causas de los Incendios. 3. La Dirección de Operaciones de Extinción, Búsqueda y Rescate. 4. La Dirección de Calamidades Conexas. Sus estructuras, organización y funciones se establecerán en el reglamento general.
Ver artículo 74 de Ley 10 del año 2010
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