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Artículo 71 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 71. La existencia y la validez del contrato o de cualquiera de sus disposiciones se regirán por el derecho aplicable al contrato. Sin embargo, el consentimiento de cada una de las partes estará sujeto a la ley de su respectivo estatuto personal.

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Ver artículo 72 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 73. Los contratos internacionales se perfeccionan con la aceptación de la oferta en los términos pactados. Las partes podrán acudir a los sistemas de mediación o a cualquier otro método de solución de conflictos.

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Ver artículo 74 de Código de Derecho Internacional Privado


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