Artículo 71 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 71. La existencia y la validez del contrato o de cualquiera de sus disposiciones se regirán por el derecho aplicable al contrato. Sin embargo, el consentimiento de cada una de las partes estará sujeto a la ley de su respectivo estatuto personal.
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