Artículo 709 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 709. Se consideran testamentos especiales el marítimo, el militar y el hecho en país extranjero.
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Artículo 710. Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo, en la forma y con los requisitos que determina este Código.
Ver artículo 710 de Código Civil
Artículo 711. Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él se dispone.
Ver artículo 711 de Código Civil
Artículo 712. El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Ver artículo 712 de Código Civil
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