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Artículo 708 - Código de La Familia

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Artículo 708. La protección de la salud mental se inicia en el seno familiar y continúa en todas las etapas de la vida del ser humano. La atención psiquiátrica de los enfermos mentales debe ir acompañada de la prestación de apoyo y orientación social a estas personas y a sus familias, que con frecuencia sufren un estado de tensión especial.

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Artículo 709. El Estado promoverá la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de las enfermedades mentales, para su tratamiento y rehabilitación oportuna, con el apoyo de la familia y la comunidad.

Ver artículo 709 de Código de La Familia

Artículo 710. La familia debe preocuparse de la salud física y mental de sus miembros y debe buscar orientación y atención adecuadas para contrarrestar la incidencia de factores externos sobre la salud de la familia, al igual que la prevención de enfermedades hereditarias o transmisibles de repercusión familiar.

Ver artículo 710 de Código de La Familia

Artículo 711. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas protectoras del trabajo de menores, que establece el Código de Trabajo y las Convenciones Internacionales aprobadas por la República de Panamá, compete al Estado adoptar las medidas para evitar la explotación laboral de los menores.

Ver artículo 711 de Código de La Familia


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