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Artículo 708 - Código Civil

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Artículo 708. El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

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Artículo 709. Se consideran testamentos especiales el marítimo, el militar y el hecho en país extranjero.

Ver artículo 709 de Código Civil

Artículo 710. Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo, en la forma y con los requisitos que determina este Código.

Ver artículo 710 de Código Civil

Artículo 711. Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enterados de lo que en él se dispone.

Ver artículo 711 de Código Civil


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