Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 706 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 706. Las instituciones del sector público y privado, en los programas de salud, coordinarán sus esfuerzos, teniendo como guía una política explícita de bienestar social y familiar.

Palabras clave de éste artículo

politica


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 707. Además del Programa Nacional de Salud Mental, que debe desarrollar el Ministerio de Salud, compete a las instituciones educativas, a los grupos intermedios y a las familias, participar en la prevención y solución de los problemas sociales.

Ver artículo 707 de Código de La Familia

Artículo 708. La protección de la salud mental se inicia en el seno familiar y continúa en todas las etapas de la vida del ser humano. La atención psiquiátrica de los enfermos mentales debe ir acompañada de la prestación de apoyo y orientación social a estas personas y a sus familias, que con frecuencia sufren un estado de tensión especial.

Ver artículo 708 de Código de La Familia

Artículo 709. El Estado promoverá la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de las enfermedades mentales, para su tratamiento y rehabilitación oportuna, con el apoyo de la familia y la comunidad.

Ver artículo 709 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá