Artículo 705 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 705. Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
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maltrato
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Artículo 706. El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, perderá su derecho de herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.
Ver artículo 706 de Código Civil
Artículo 707. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
Ver artículo 707 de Código Civil
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