Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 703 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 703. Las instituciones públicas y privadas de carácter educativo contribuirán a la difusión de los programas de prevención, curación y rehabilitación de la salud del menor. Igualmente, se implementarán programar de educación sexual y familiar de carácter obligatorio para las madres y padres adolescentes.

Palabras clave de éste artículo

niñoadolescente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 704. Es deber del Estado administrar los recursos disponibles, a fin de ofrecer a toda la población el derecho a contar con los servicios públicos de salud integral.

Ver artículo 704 de Código de La Familia

Artículo 705. En todos los programas integrales de salud, desde su planeamiento y en el desarrollo de las acciones, se promoverá la participación de las familias y de la comunidad.

Ver artículo 705 de Código de La Familia

Artículo 706. Las instituciones del sector público y privado, en los programas de salud, coordinarán sus esfuerzos, teniendo como guía una política explícita de bienestar social y familiar.

Ver artículo 706 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá