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Artículo 70 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Las empresas reguladas por la Ley 25 de 1992, también quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley en lo que se refiere a la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones.

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Panamá


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Artículo 71. Los servicios de telecomunicaciones se otorgarán en régimen de libre competencia, y se considerarán ilegales las conductas de los concesionarios dirigidas a restringir, disminuir, dañar, impedir o, de cualquier otro modo, vulnerar la libre competencia. El Estado, por razones técnicas o económicas, podrá otorgar en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios, la explotación de los servicios de telecomunicaciones tipo A, siempre que este otorgamiento se realice: 1. Por un período determinado de tiempo; 2. Cumpliendo los requisitos señalados en la Sección Primera, Capítulo II, Título II, de esta Ley. Las concesiones para la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular, se declaran concesiones tipo A. Las disposiciones que en materia de telecomunicaciones dicte la República de Panamá, respetarán las condiciones establecidas en los contratos de concesión para las Bandas A y B del servicio de Telefonía Móvil Celular. Los contratos de concesión de servicios de Telefonía Móvil Celular, de las Bandas A y B se regirán por las normas vigentes al momento de la celebración del contrato de concesión de la Banda A y demás disposiciones en materia de telecomunicaciones que les sean aplicables.

Ver artículo 71 de Ley 31 del año 1996

Artículo 72. Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones requerirán licencia comercial tipo A.

Ver artículo 72 de Ley 31 del año 1996

Artículo 73. En adición a las funciones y atribuciones generales del Ente Regulador de los Servicios Públicos señaladas en su Ley constitutiva, éste tendrá las siguientes atribuciones en materia de telecomunicaciones: 1. Establecer las directrices técnicas y de gestión que se requieran en materia de telecomunicaciones; 2. Elaborar, dictar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones, que incluirá los planes fundamentales de numeración, enrutamiento, transmisión, señalización, tarifación, sincronismo y uso del espectro Radioeléctrico destinado a los servicios de telecomunicaciones; 3. Establecer y mantener actualizado el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico; 4. Adoptar las medidas necesarias, para procurar que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y discriminaciones; 5. Recibir notificación escrita sobre los acuerdos de corresponsalía y registrar los modelos de contratos de prestación de servicios tipo A, que celebren las empresas concesionarias nacionales con empresas o instituciones prestadoras del servicio en otros países; 6. Propiciar que las interconexiones de las redes de telecomunicaciones se lleven a cabo en forma equitativa, con sujeción a lo establecido en el reglamento, y registrar los acuerdos de interconexión entre las redes que conforman la Red Nacional de Telecomunicaciones; 7. Vigilar que los equipos y sistemas de las empresas de telecomunicaciones cumplan las normas establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y por organismos internacionales de los cuales Panamá sea parte; 8. Establecer las políticas que seguirán los concesionarios en la homologación de los equipos terminales o, en los casos en que se requiera, normas de homologación de éstos; 9. Promover los principios de igualdad de acceso y no discriminación por parte de las empresas concesionarias, entre sus propias redes y a la Red Básica de Telecomunicaciones; 10. Disponer la eliminación gradual y planificada de los subsidios cruzados en los servicios de telecomunicaciones tipo A; 11. Impedir que los servicios prestados en exclusividad subsidien los servicios dados en competencia; 12. Velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a los servicios de telecomunicaciones, comprobando técnicamente las emisiones radioeléctricas e identificando, localizando y exigiendo la eliminación de aquéllas que no cumplan con las exigencias y requerimientos que establezca el Ente Regulador; 13. Ser parte y representar a la República de Panamá en los organismos internacionales de telecomunicaciones; y 14. Convocar audiencias públicas con base en el procedimiento que se establezca en el reglamento.

Ver artículo 73 de Ley 31 del año 1996

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