Artículo 70 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 70. Procederá la declaración de caducidad de la instancia cuando transcurrieren dos meses sin que ninguna de las partes haga gestión alguna encaminada a la continuación del juicio. Esta declaración deberá dictarse de oficio si no la solicitare el Fiscal.
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Artículo 71. Declarada la caducidad de la instancia se devolverá la actuación a la autoridad que dictó el acto base del recurso contenciosoadministrativo o al órgano administrativo de origen, según proceda.
Ver artículo 71 de Ley 135 del año 1943
Artículo 72. Contra el auto que declare la caducidad de la instancia sólo procederá el recurso de revisión por error para considerar si existe el error alegado como fundamento de la revisión.
Ver artículo 72 de Ley 135 del año 1943
Artículo 73. El Tribunal de lo contenciosoadministrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.
Ver artículo 73 de Ley 135 del año 1943
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