Artículo 70 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 70. Intereses y recargos por pago fuera de plazo. El no pago en tiempo de los créditos derivados de la obligación tributaria generara un interés moratorio por mes o fracción de mes, contado a partir de la fecha en que el crédito debió ser pagado y hasta su cancelación. Este interés moratorio será de dos puntos porcentuales sobre la tasa de referencia del mercado que indique anualmente la Superintendencia de Bancos. La tasa de referencia del mercado se fijara en atención a la cobrada por los bancos comerciales locales durante los seis meses anteriores en financiamiento bancarios comerciales. Los pagos correspondientes a declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 10% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no los intereses previos en este artículo.
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Artículo 71. Imputación de pagos. Cuando un contribuyente moroso haga un pago por cuota, partida o anualidad de cualquier tributo, este se imputara a las cuotas, partidas o anualidades pendientes, más antiguas, de la misma naturaleza. Los pagos que el contribuyente realice de acuerdo con el artículo anterior se aplicaran en su orden de la manera siguiente: 1. A la cancelación de la multa, recargos e intereses vencidos del tributo. 2. A la cancelación del monto del tributo, gravamen o derecho. Los excedentes se aplicaran al mismo tributo, gravamen o derecho del siguiente año moroso, en el mismo orden establecido en los ordinales 1 y 2 del presente artículo, sucesivamente.
Ver artículo 71 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 72. Pago por terceros. Cualquier tercero no vinculado a la obligación tributario podrá realizar el pago del tributo en nombre del obligado o sujeto pasivo tributario, entendiéndose que dicho pago será reconocido como un hecho por el obligado tributario o contribuyente. La relación que surja entre el tercero no vinculado a la obligación tributaria y el obligado se regirá por la legislación correspondiente.
Ver artículo 72 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 73. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Las deudas tributarias impagas o en proceso ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económicofinanciera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Para el fin, los obligados deberán presentar solicitud o completar los formularios respectivos ante la Dirección General de Ingresos, en los cuales se indique lo siguiente: 1. Tipo de impuesto y periodos. 2. Fundamentos. 3. Identificación de los codeudores, fiadores u otros medios de garantía y autorización para solicitar. Las referencias de crédito. Recibida la solicitud, la Dirección General de Ingresos deberá responderla dentro de los treinta días calendario. El director general de Ingresos podrá delegar en otros funcionarios, el conocimiento y aprobación de las solicitudes debido a la cuantía. Los arreglos de pago que se autoricen devengaran intereses de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Ver artículo 73 de Código de Procedimiento Tributario
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