Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 70 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Las sociedades a que se refiere el ordinal 7 del Artículo 64 se regirán por las disposiciones de este Código relativas al contrato de sociedad y por las del Código de Comercio.

Palabras clave de éste artículo

contratosociedadcodigo de comercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 71. Las personas jurídicas pueden adquirir o poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

Ver artículo 71 de Código Civil

Artículo 72. Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundamentales les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

Ver artículo 72 de Código Civil

Artículo 73. Las personas jurídicas serán representadas judicial o extrajudicialmente, por las personas naturales que las leyes, o los respectivos estatutos, constituciones, reglamentos o 16 escrituras de fundación determinen; y a falta de esta determinación por las personas que un acuerdo de la comunidad, corporación o asociación de que se trata, designe con tal objeto.

Ver artículo 73 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá