Artículo 7 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 7. Los vehículos a motor deben portar el siguiente equipo de seguridad en las vías de circulación: a. Un elevador mecánico con capacidad para levantar el vehículo. b. Herramientas para el reemplazo de las llantas. c. Llanta de repuesto. d. Un extintor de incendios tipo “ABC” o “BC” (para vehículos de transporte público y carga). e. Dos tacos para bloquear el vehículo. f. Herramientas básicas para reparaciones de urgencia (para vehículos de transporte público y carga). g. Un triángulo reflectivo de seguridad.
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Artículo 8. Para los fines de que trata el artículo anterior, es necesario que el vehículo se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, ya sea para uso particular, al servicio del Estado, para el transporte público de pasajeros o de carga. Las condiciones de seguridad serán exigidas sobre los siguientes sistemas: a. Chasis. b. Carrocería interna y externa. c. Mecánico. d. Amortiguación. e. Dirección. f. Eléctrico y electrónico. g. Frenos. h. Luces, y retrovisores externos e internos. i. Llantas. j. Emisión de gases. k. Bocina preventiva. l. Un triángulo reflectivo de seguridad
Ver artículo 8 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 9. Solamente podrán utilizar señales acústicas especiales, como sirenas y otras de cualquier clase y sonido, los siguientes vehículos: a. Los que se encuentren al servicio de la Presidencia de la República. b. Los pertenecientes a la Policía Nacional, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, a la Policía Técnica Judicial, al Sistema Nacional de Protección Civil, a la Cruz Roja Nacional, al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y las ambulancias.
Ver artículo 9 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 10. Cuando un vehículo sufra algún desperfecto que afecte sus condiciones de seguridad, deberá ser retirado de la vía principal de circulación y colocado junto a la acera u hombro. En las calles angostas o de intenso movimiento vehicular se procurará llevarlo hasta la vía más próxima donde no obstaculice el tránsito.
Ver artículo 10 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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