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Artículo 7 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 8 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El Consejo Directivo del Hospital Regional Nicolás A. Solano será el órgano de mayor jerarquía dentro de la estructura organizacional del Hospital y estará integrado por: 1. El ministro de Salud, quien lo presidirá, o su representante. 2. El director general de la Caja de Seguro Social o su representante. 3. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de La Chorrera. 4. Tres representantes de los clubes cívicos del distrito de La Chorrera. 5. Un representante de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Nicolás A. Solano. 6. Un representante de la Contraloría General de la República, solo con derecho a voz. Las decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría absoluta. No podrán ser seleccionados como miembros del Consejo Directivo del Hospital quienes tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún otro miembro del Consejo, así como con algún proveedor que preste servicio en el sistema de salud del país.

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Artículo 8. El director médico general actuará como secretario del Consejo Directivo y deberá asistir a todas las reuniones, al igual que un representante de la Contraloría General de la República, ambos con derecho a voz.

Ver artículo 8 de Ley 8 del año 2012

Artículo 9. El representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Nicolás A. Solano, así como los representantes de los clubes cívicos deberán pertenecer a la población residente del distrito de La Chorrera, y serán seleccionados y designados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias. La designación hecha por las respectivas organizaciones podrá ser revocada por estas.

Ver artículo 9 de Ley 8 del año 2012

Artículo 10. El representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Nicolás A. Solano, así como los representantes de los clubes cívicos prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de misión oficial del Hospital. Dichos miembros no podrán ser servidores públicos mientras ostenten la condición de miembros del Consejo Directivo.

Ver artículo 10 de Ley 8 del año 2012

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