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Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLẸ

Ley 58 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. La elección del representante del corregimiento Pueblos Unidos, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.

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causaelectoral


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Artículo 8. El actual representante del corregimiento El Roble y las autoridades de policía continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa establecida en esta Ley.

Ver artículo 8 de Ley 58 del año 2013

Artículo 9. La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 9 de Ley 58 del año 2013

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