Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLẸ
Ley 58 del año 2013
República de Panamá
Artículo 7. La elección del representante del corregimiento Pueblos Unidos, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
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