Artículo 7 - DEFINE LA ACUICULTURA COMO UN ACTIVIDAD AGROPECUARIA, SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 58 del año 1995
República de Panamá
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, siguientes términos y expresiones se entenderán así: 1. Actividades relacionadas con la acuicultura. Son las relativas al cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos, producidos en condiciones controladas. 2. Acuicultura. Cultivo de organismos acuáticos, en su ciclo completo o en parte del ciclo, en ambientes controlados, ya sea en aguas marinas, salobres o dulces. 3. Albina. Área naturalmente desprovista o con escasa vegetación arbórea, cercana a fuentes de aguas salobres, la cual se inunda periódicamente por influencia del flujo de las mareas. 4. Área desarrollada. Área con obras y estructuras propias de la actividad acuícola, establecidas con arreglo a un diseño técnico aprobado por la Dirección Nacional de Acuicultura. 5. Asistencia técnica acuícola. Servicio de asesoría que se otorga a los usuarios de los recursos hidrobiológicos, por parte de los profesionales inscritos en la Dirección Nacional de Acuicultura, para planificar y ejecutar los programas y obras con miras al aprovechamiento racional de dichos recursos 6. Desarrollo sostenible. Es el manejo de la base de los recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, para asegurar la continua satisfacción de las necesidades humanas de las generaciones presentes y futuras. Debe incorporar el manejo racional de los recursos dedicados a la producción pecuaria, agrícola, forestal y acuícola, a fin de satisfacer las necesidades cambiantes de la sociedad, manteniendo o fortaleciendo la base actual de estos recursos y evitando la degradación del ambiente. 7. Espejo de Agua. Área cubierta de agua donde se cultivan los organismos acuáticos, mediante el uso de infraestructuras y técnicas adecuadas de producción. 8. Maricultura. Rama de la acuicultura que consiste en la reproducción y cultivo de organismos marinos, de índole animal o vegetal, en parte del ciclo o en su ciclo completo, en un medio seleccionado y controlado, en aguas de mar, esteros o en tierra firme. 9. Organismo acuático. Ser vivo cuyo hábitat natural, durante todo su ciclo de vida o parte de él, se desarrolla en el agua. 10. Pesca lacustre. La realizada en .embalses, utilizando artes de pesca como chinchorros, trasmallos, redes agalleras o de enmalle, redes de cerco, arpón, cordel y anzuelo, nasas, palangres de superficie y, en términos generales, con baja tecnología. 11. Piscicultura. Rama de la acuicultura que consiste en el cultivo de peces en cautiverio, en forma parcial o total, durante las diferentes etapas de su desarrollo, tanto en aguas marinas, salobres o continentales. 12. Recursos hidrobiológicos. Son los organismos que viven en el agua, dulce, salobre o marina. 13. Ventanilla Única. Centralización, en un lugar determinado, de funcionarios de diferentes instituciones, quienes participan en la prestación de un mismo servicio, con la finalidad de simplificar su tiempo de tramitación.
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