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Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO LLANO NORTE, EN EL DISTRITO DE LA PINTADA, PROVINCIA DE COCLE, Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 58 DE 1998.

Ley 45 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El actual representante del corregimiento Llano Grande y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que por medio de esta Ley se establece.

Palabras clave de éste artículo

policía


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Artículo 8. La presente Ley modifica el artículo 8 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 8 de Ley 45 del año 2011

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