Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DON BOSCO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO JUAN DIAZ, DISTRITO DE PANAMẠ
Ley 42 del año 2017
República de Panamá
Artículo 7. El actual representante de corregimiento Juan Díaz, así como las autoridades de policía del referido corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1, continuarán ejerciendo sus funciones habituales hasta que se realice la elección o se designen las autoridades, según sea el caso, de la nueva división PolíticoAdministrativa que por medio de esta Ley se establece, de conformidad con lo consignado en el Código Electoral.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá