Artículo 7 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBGLIGATORIA DE LA EDUCACION AMBIENTAL Y LA GESTION INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 38 del año 2014
República de Panamá
Artículo 7. El Estado destinará los recursos económicos necesarios para el desarrollo, el monitoreo y la evaluación de la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres, como eje transversal, en los centros educativos oficiales del país.
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