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Artículo 7 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.

Ley 31 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Los patronos principales y suplentes, con excepción del Ministro de Salud y del Director de la Caja de Seguro Social, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por un periodo de cinco años, de las ternas de postulantes propuestas por cada asociación, según las normas y procedimientos internos de cada una de ellas, los que podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y solo se les reconocerán dietas por el cumplimiento de una misión del Patronato, siempre y cuando no sean funcionarios públicos. Para asegurar la representación sucesiva de los patronos, los primeros miembros serán nombrados de forma escalonada, de la manera siguiente: 1. El representante de la Sociedad Panameña de Hematología, la Asociación Panameña de Medicina Transfusional, y del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá, serán nombrados por un periodo de tres (3) años. 2. El representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados, y de FUNDACANCER, serán nombrados por un periodo de dos (2) años. 3. El representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD), será nombrado por un periodo de un (1) año. Los subsiguientes nombramientos se realizarán según los términos previstos en la presente Ley y la reglamentación que al efecto emita la Junta Directiva del Patronato del Hemocentro Nacional.

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Artículo 8. Cada organización miembro de la Junta Directiva del Patronato, establecerá las normas y procedimientos para elegir la terna de postulantes, a fin de garantizar su representación. Ningún miembro del Patronato podrá mantener relaciones comerciales o intereses particulares, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con compañías de suministro de insumos o maquinaria utilizada por el Hemocentro Nacional. Quedan impedidos para ser miembros del Patronato, las personas que estén nombradas en algún cargo remunerado en el Hemocentro Nacional.

Ver artículo 8 de Ley 31 del año 2018

Artículo 9. El patrono y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes: 1. Terminación del periodo para el que fue nombrado. 2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa. 3. Renuncia expresa. 4. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un (1) año. 5. Haber sido condenado por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal. 6. Incapacidad total y permanente que le impida cumplir sus funciones.

Ver artículo 9 de Ley 31 del año 2018

Artículo 10. El presidente del Patronato será el Ministro de Salud o su representante, y el vicepresidente del Patronato será el Director General de la Caja de Seguro Social o su representante. El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los patronos se establecerán en el reglamento interno.

Ver artículo 10 de Ley 31 del año 2018

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