Artículo 7 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.
Ley 31 del año 2018
República de Panamá
Artículo 7. Los patronos principales y suplentes, con excepción del Ministro de Salud y del Director de la Caja de Seguro Social, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por un periodo de cinco años, de las ternas de postulantes propuestas por cada asociación, según las normas y procedimientos internos de cada una de ellas, los que podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honorem, y solo se les reconocerán dietas por el cumplimiento de una misión del Patronato, siempre y cuando no sean funcionarios públicos. Para asegurar la representación sucesiva de los patronos, los primeros miembros serán nombrados de forma escalonada, de la manera siguiente: 1. El representante de la Sociedad Panameña de Hematología, la Asociación Panameña de Medicina Transfusional, y del Colegio Nacional de Laboratoristas Clínicos de Panamá, serán nombrados por un periodo de tres (3) años. 2. El representante de la Asociación Panameña de Hospitales Privados, y de FUNDACANCER, serán nombrados por un periodo de dos (2) años. 3. El representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas y Degenerativas (FENAECCD), será nombrado por un periodo de un (1) año. Los subsiguientes nombramientos se realizarán según los términos previstos en la presente Ley y la reglamentación que al efecto emita la Junta Directiva del Patronato del Hemocentro Nacional.
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