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Artículo 7 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Quorum y decisiones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva se reunirá, cuantas veces sea precisa su convocatoria, a solicitud de su presidente, con una frecuencia mínima de cuatro veces al año. Para constituir quorum en las reuniones de la Comisión se requiere la presencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por el voto afirmativo de, por lo menos, cuatro miembros.

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Artículo 8. Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva tendrá las funciones siguientes: 1. Aprobar las estrategias nacionales de riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos nacionales, gestionar eficazmente los recursos disponibles y adoptar las decisiones de aplicación a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, previa la convocatoria de los sectores afectados para el logro de una adecuada participación ciudadana. 2. Dar seguimiento al Plan Nacional de Evaluación de Riesgos para la Prevención de los Delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 3. Establecer las políticas para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 4. Asegurar la coordinación de la representación de la República de Panamá en foros internacionales relacionados con las políticas del país contra los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 5. Presentar informes al Consejo de Gabinete sobre las medidas y acciones que se ejecuten basadas en la evaluación de riesgos para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 6. Variar las sumas de dinero en efectivo y cuasi efectivo sobre las cuales se establece la obligación de declarar.

Ver artículo 8 de Ley 23 del año 2015

Artículo 9. Unidad de Análisis Financiero. La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo es el centro nacional para la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país.

Ver artículo 9 de Ley 23 del año 2015

Artículo 10. Independencia operacional de la Unidad. La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo contará con los recursos financieros, humanos y técnicos que garanticen su independencia operacional en el desempeño de sus funciones de análisis y manejo de información de inteligencia.

Ver artículo 10 de Ley 23 del año 2015

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