Artículo 7 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 2 del año 2011
República de Panamá
Artículo 7. El agente residente no requerirá obtener información del tercero en nombre del cual actúa el cliente, cuando tenga certeza de que este es una persona jurídica que pertenece a un organismo profesional cuyas conductas o prácticas le requieran que adopte y mantenga estándares profesionales y éticos para la prevención y detección del blanqueo de capitales, la lucha contra el terrorismo y cualquiera otra actividad ilícita en términos no inferiores a los requeridos en cumplimiento de esta Ley, como firmas de abogados, bancos, compañías fiduciarias, aseguradoras, casas de valores y contadores públicos autorizados. En estos casos, y en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, el agente residente deberá obtener y mantener en sus expedientes, como mínimo, la siguiente información del cliente: 1. Nombre completo. 2. Lugar y fecha de incorporación. 3. Dirección física. 4. Dirección para correspondencia, si es distinta que la dirección física. 5. Número telefónico. 6. Número de fax, si lo tuviera. 7. Nombre de su representante legal o persona responsable de su administración. 8. Dirección de correo electrónico del representante legal o persona responsable de su administración. 9. Actividad principal a la que se dedica. 10. Evidencia de su existencia. 11. Declaración del cliente sobre la actividad para la que usará la entidad jurídica. Esta información deberá ser solicitada para cada entidad jurídica para la cual el cliente requiera de los servicios de agente residente. 12. Confirmación de que el cliente: a. Mantiene una relación de negocios con la persona a nombre de la cual solicita los servicios de agente residente. b. Practica las medidas para conocer al cliente, que le obligan a tener información sobre la identidad de los terceros en cuyo nombre ha solicitado los servicios del agente residente en relación con una o más entidades, incluso cuando los certificados de acciones que representan el título de propiedad sobre la entidad están emitidos al portador. c. De ser requerido por el agente residente, el cliente pondrá a su disposición la información respecto a la identidad del cliente en cuyo nombre actúa, de conformidad con los requerimientos y procedimientos establecidos en la legislación de la jurisdicción donde realiza sus operaciones.
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