Artículo 7 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.
Ley 17 del año 2009
República de Panamá
Artículo 7. El Estado procurará, a través de su política de asignación de recursos humanos, los servicios de profesionales de las Ciencias Biológicas en sus direcciones o departamentos, secciones y/o unidades de planificación, gestión ambiental, ecoturismo, agroforestería, estudio y/o evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales, saneamiento ambiental, protección ambiental, restauración ambiental, educación ambiental, administración de las áreas protegidas, interpretación de la naturaleza, desarrollo comunitario, pesquerías, acuicultura, biología agrícola, biotecnología, bioprospección, parasitología, microbiología, laboratorios de investigación, planificación y administración ambiental, recursos minerales, control de calidad, servicios de salud y abastecimiento de agua, salud ambiental, residuos tóxicos y peligrosos, salud ocupacional, inspecciones de productos de consumo humano, industria de transformación, reforma agraria, así como en dependencias similares a nivel del gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas estatales y municipalidades.
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