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Artículo 7 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y SEGURIDAD.

Ley 15 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Incurrirá en el ejercicio ilegal de la profesión de Investigación Criminal y Seguridad la persona o profesional que sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 se promueva, se anuncie, se haga pasar u ofrezca servicios profesionales que requieran competencia en Investigación Criminal y Seguridad.

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Artículo 8. Se crea el Consejo Técnico de Investigación Criminal y Seguridad, adscrito al Ministerio de Seguridad, y estará integrado por: 1. Un representante designado por el Ministerio de Seguridad. 2. Un representante designado por el Ministerio de Gobierno. 3. Un representante designado por el Ministerio Público. 4. Un representante designado por las universidades oficiales que posean la Carrera de Licenciatura en Investigación Criminal y Seguridad. 5. Un representante designado por las asociaciones de especialistas en Investigación Criminal y Seguridad con su respectiva personería jurídica. 6. El director del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá. 7. Un representante del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Ver artículo 8 de Ley 15 del año 2018

Artículo 9. Son funciones del Consejo Técnico de Investigación de Criminal y Seguridad: 1. Otorgar la idoneidad a los profesionales en Investigación Criminal y Seguridad que cumplan con los requisitos de la presente Ley. 2. Conocer las quejas o denuncias por falta a la ética o por cualquier irregularidad o incumplimiento de esta Ley, hacer las recomendaciones y aplicar las sanciones respectivas. 3. Elaborar el reglamento interno y el Código de Ética del Profesional de Investigación Criminal y Seguridad. 4. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la escala salarial o gratificaciones por categoría, según la especialidad o años de servicios, para el especialista en Investigación Criminal y Seguridad de la República de Panamá. 5. Realizar las funciones que le son propias, a través de comisiones permanentes y especiales de trabajo, en beneficio de la profesión y el profesional de Investigación Criminal y Seguridad.

Ver artículo 9 de Ley 15 del año 2018

Artículo 10. Los profesionales en Investigación Criminal y Seguridad se regirán por un escalafón que se denominará Escalafón de Investigación Criminal y Seguridad, el cual será propuesto por el Consejo Técnico de Investigación Criminal y Seguridad y aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. El escalafón de los profesionales en Investigación Criminal y Seguridad tendrá por objetivos: 1. Garantizar la estabilidad en el cargo. 2. Procurar el mejoramiento profesional y salarial de acuerdo con los créditos, ejecutorias, años de servicio y cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades asignadas a los profesionales en Investigación Criminal y Seguridad.

Ver artículo 10 de Ley 15 del año 2018

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