Artículo 7 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAIS Y SE DEROGA EL DECRETO N°8 DE 16 DE MARZO DE 1987 Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.
Ley 12 del año 1990
República de Panamá
Artículo 7. El Ministerio de Educación será responsable por la elaboración, capacitación, seguimiento y evaluación del currículum de educación cooperativa.
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Ministerio de Educación
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Artículo 8. El Ministerio de Educación fomentará y apoyará el establecimiento de cooperativas escolares, cuyos asociados serán los estudiantes de cada plantel educativo, conforme a la Ley y a los reglamentos que regulan el cooperativismo.
Ver artículo 8 de Ley 12 del año 1990
Artículo 9. Las asociaciones de cooperativas escolares tendrán una finalidad socioeducativa y aquellas que la Legislación cooperativa le señale, siempre y cuando esta última guarde relación con los propósitos didácticos anteriormente aludidos.
Ver artículo 9 de Ley 12 del año 1990
Artículo 10. El Ministerio de Educación y el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, en conjunta colaboración, ofrecerán el apoyo técnico a los centros de educación y a las asociaciones cooperativas escolares que así lo necesiten.
Ver artículo 10 de Ley 12 del año 1990
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