Artículo 698 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 698. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre salud y protección maternoinfantil, previstas en el Código de Salud y leyes especiales, compete al Estado la protección de la salud del ser humano desde el período prenatal y a través de toda su vida.
Palabras clave de éste artículo
maltrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 699. El Estado ofrecerá, en todos los núcleos de población, servicios de asistencia médicosanitaria gratuitos a la madre gestante durante el embarazo, el parto y el puerperio, si ella no pudiera sufragarlos, y también, subsidio alimentario, si estuviese desempleada o desamparada.
Ver artículo 699 de Código de La Familia
Artículo 700. El Estado, en forma gradual, ampliará la cobertura de los servicios maternoinfantiles, dando prioridad a las regiones más alejadas; sin embargo, quedará obligado a prestar servicios ambulatorios periódicos.
Ver artículo 700 de Código de La Familia
Artículo 701. Las instituciones especializadas en salud matemoinfantil elaborarán programas de educación con énfasis en la obligación que tiene cada ciudadano de participar en ellos para conservar su salud.
Ver artículo 701 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá