Artículo 696 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 696. Las instituciones de salud, en desarrollo de su función constitucional, darán prioridad a los siguientes actividades: l. Erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles; 2. Prevenir y combatir las enfermedades transmisibles; 3. Proporcionar servicios de curación y rehabilitación; 4. Prevenir y combatir las condiciones ambientales y psicosociales generadoras de las causas que deterioran y perjudican la salud; 5. Mejorar la formación del individuo y la familia en la creación de estilos de vida saludables para mantener una sociedad sana; y 6. Promover programas de investigación sobre las causas, tipos e incidencias de la deficiencia y discapacidades, las condiciones económicas y sociales de los menores discapacitados.
Palabras clave de éste artículo
causasociedadcondición económica
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Artículo 697. El Estado deberá incrementar la lucha contra el uso imprudente de medicamentos, droga, alcohol y otros estimulantes o depresivos, a fin de prevenir la incapacidad relacionada con la droga y estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en particular en los niños en edad escolar, las personas de edad avanzada y mujeres embarazadas.
Ver artículo 697 de Código de La Familia
Artículo 698. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre salud y protección maternoinfantil, previstas en el Código de Salud y leyes especiales, compete al Estado la protección de la salud del ser humano desde el período prenatal y a través de toda su vida.
Ver artículo 698 de Código de La Familia
Artículo 699. El Estado ofrecerá, en todos los núcleos de población, servicios de asistencia médicosanitaria gratuitos a la madre gestante durante el embarazo, el parto y el puerperio, si ella no pudiera sufragarlos, y también, subsidio alimentario, si estuviese desempleada o desamparada.
Ver artículo 699 de Código de La Familia
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